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El Proceso Monitorio

El Proceso Monitorio es un procedimiento judicial creado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se presenta como un instrumento rápido, sencillo y eficaz que comporta altos porcentajes de éxito en la gestión de cobro.

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Supuestos en los que cabe acudir al Proceso Monitorio

Se puede acudir a este proceso para reclamar deudas dinerarias, vencidas y exigibles por cualquier importe, sín límite de garantía

Para que la deuda se pueda reclamar mediante el juicio monitorio, debe de reunir una serie de requisitos: debe ser una deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible.

  • Deuda dineraria, significa que el derecho de crédito exigido debe expresarse en dinero en sentido estricto, es decir, en moneda de curso legal, nacional o extranjera, por lo que quedan excluidas del proceso monitorio la obligaciones de hacer, así como las obligaciones de dar cosas determinadas.
  • Deuda vencida, es aquella cuyo plazo de pago ha transcurrido. No cabe por tanto mediante un juicio monitorio reclamar deudas de futuro, que no han vencido todavía.
  • Deuda exigible, debe entenderse aquella que no depende de contraprestación, ni está sujeta a condición alguna.
  • Deuda determinada, lo que significa que la deuda debe ser líquida, es decir, que está concretada en una suma de dinero o que su determinación dependa de una simple o mera operación aritmética.

Por otra parte hay que tener en cuenta también que:

  • Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado.
  •  Si la cantidad reclamada es superior a 2.000 euros, para oponerse al pago de la deuda es preciso contar con la representación de procurador y estar asistido de abogado.
  • Cuando el deudor no abone la deuda reclamada y se acuda al proceso de ejecución, es necesaria la representación de procurador y la asistencia de abogado si la cantidad reclamada es superior a 2.000 euros.

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Documentos para iniciar el proceso

El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que la deuda debe acreditarse a través de cualquiera de los siguientes documentos:
  1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
  2. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas,  telefa x o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
  3. Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
  4. Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

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La petición inicial

Para iniciar un Proceso Monitorio, cuando se cumplan los requisitos antes citados, se ha de presentar por escrito una petición inicial, pudiendo utilizar al efecto los impresos o formularios normalizados (DESCARGAR) que se encuentran a su disposición en los Juzgados o que puede descargar de la página Web del Consejo General del Poder Judicial para facilitarle dicha labor.

En la petición inicial ha de hacer constar:

  1. Sus datos personales y de identificación, así como el/los domicilio/s a efectos de notificación. Es muy importante que aporte también el número de teléfono y/o una dirección de correo electrónico, ya que estos datos permiten que las comunicaciones sean más ágiles.
  2. Los datos personales y demás circunstancias de la/s persona/s o entidad/es deudora/s, así como el/los domicilio/s en que resida/n o pueda/n ser hallada/s. Como en el apartado anterior, será muy útil que aporte también los teléfonos y/o direcciones de correo electrónico.
  3. De forma breve, los hechos que han originado la deuda.
  4. La cuantía adeudada.

Junto con la petición inicial deberá acompañar alguno de los documentos del apartado en que se describen los requisitos del Proceso Monitorio.

Junto con la petición inicial habrá de presentar tantas copias de la misma y de los documentos como personas o entidades contra las que se haya dirigido la reclamación.

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Tasas

No deben pagar tasas judiciales las personas físicas, cualquiera que sea la cuantía que se reclame.

En los demás supuestos, la regla es que si la cantidad que reclama es superior a 2.000 euros o cuando, aun siendo inferior, los documentos que fundamenten su solicitud tengan el carácter de títulos ejecutivos extrajudiciales1 conforme a lo establecido en el artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al presentar la petición inicial de Proceso Monitorio deberá acompañar el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696 (tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil) con el ingreso debidamente validado y, en su caso, el justificante de pago del mismo, el cual puede rellenar y, en su caso, presentar e imprimir a través del portal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.

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Lugar y órgano de presentación

La petición inicial de Proceso Monitorio deberá presentarla en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia de la persona deudora o, si no se conociera, en el del lugar donde pudiera ser localizada a efectos del requerimiento. No obstante, en algún caso (por ejemplo, si la deuda deriva de la normativa nacional o internacional sobre transporte) la competencia puede corresponder al Juzgado de lo Mercantil.

Acompañe tantas copias firmadas como deudores.

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Tramitación del proceso monitorio

Presentada la petición inicial, junto con los documentos establecidos para este tipo de procedimiento, el Juzgado, si estima que concurren los requisitos legales, acordará requerir de pago a la persona deudora para que, en el plazo de veinte días, pague o, comparezca ante aquél y alegue, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

No obstante, si de la documentación aportada con la petición el Juzgado entiende que la cantidad que reclama no es correcta, puede plantearle que, en un plazo no superior a diez días, acepte o rechace que se requiera al deudor por un importe inferior al inicialmente solicitado que le especificará. En caso de aceptar, podrá solicitar a la Agencia Tributaria la rectificación de la autoliquidación presentada en concepto de tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional y, en su caso, que se le devuelva la parte de la cuota tributaria pagada en exceso, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria. Si no envía ninguna respuesta o la misma es de rechazo a que el requerimiento al deudor se haga por importe inferior al reclamado en su petición, se le tendrá por desistido, archivándose el procedimiento.

Asimismo, si el requerimiento de pago al deudor resulta infructuoso en el/los domicilio/s, residencia o lugar donde pudiera ser hallado que haya indicado en su petición o en otros en que se haya podido intentar tras realizar el Juzgado las correspondientes averiguaciones sobre su domicilio o residencia, o cuando resulte que el mismo es localizado en otro partido judicial, el Juzgado dictará una resolución dando por terminado el proceso, pudiendo en ese caso presentar una nueva solicitud ante el Juzgado competente.

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Posibilidades una vez hecho el requerimiento

Una vez practicado el requerimiento, dentro del plazo de veinte días, puede ocurrir:

  • Que la persona deudora abone la deuda, debiendo acreditarlo ante el Juzgado, en cuyo caso se acordará el archivo de las actuaciones, entregándole a la persona peticionaria el importe de la deuda si se hubiese consignado en la Cuenta del Juzgado.
  • Que la persona deudora no pague ni comparezca dando razones por escrito para no pagar. En este supuesto el/la Letrado/a de la Administración de Justicia dictará un decreto que finaliza el proceso monitorio y del que se da traslado a la persona acreedora para que solicite el despacho de la ejecución para el pago de la deuda y de sus intereses, bastando para ello la mera solicitud. Si la deuda es superior a 2.000 euros, la persona solicitante precisará obligatoriamente los servicios de abogado/a y procurador/a para los trámites de la ejecución.
  • Que la persona deudora se oponga por escrito al pago. En este caso hay que distinguir, a su vez, dos posibilidades:
    • Si la deuda reclamada no supera los 6.000 euros, se dará por terminado el monitorio y se acordará seguir por los trámites del juicio verbal, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en 10 días. En los escritos de oposición y de impugnación podrán solicitar la celebración de vista. Tanto para el escrito de oposición de la persona deudora como para la asistencia a este juicio será obligatorio contar con abogado y procurador, siempre que la reclamación exceda de 2.000 euros o verse sobre rentas o cantidades debidas por el arrendamiento de finca urbana.
    • Si la cantidad reclamada excede de 6.000 euros, el/la Letrado de la Administración de Justicia le dará el plazo de un mes para que presente una demanda de Juicio Ordinario en reclamación de la deuda. También en este supuesto es obligatorio estar asistido de abogado/a y procurador/a.

Si no presenta la demanda en el plazo de un mes, se dará fin a las actuaciones y deberá afrontar las costas ocasionadas a la persona deudora (honorarios de abogado/a y procurador/a, etc.).

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Te interesa saber

  • De todo escrito y documento que presente en el Juzgado debe acompañar tantas copias firmadas cuantas sean las otras partes.
  • Si en un procedimiento es demandante, demandado/a o acredita un interés legítimo, puede acudir al Juzgado para informarse sobre el estado de las actuaciones, que podrá examinar y conocer.
  • Las vistas y comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución se celebrarán siempre ante el Juez/a o Magistrado/a en audiencia pública, salvo que se acuerde hacerlo a puerta cerrada, en cuyo caso se dictará una resolución explicando los motivos.
  • Cuando cambie de domicilio, deberá comunicarlo al Juzgado inmediatamente.
  • Si al/la demandante no le consta ningún domicilio de la persona demandada, a efectos de su personación, el Juzgado utilizará los medios oportunos de localización. No es posible continuar el proceso monitorio si no se localiza a la persona deudora, ya que la ley no admite para este tipo de reclamaciones que el requerimiento se haga por edictos.
  •  Por remisión a su domicilio o en algunos caso en la sede del Juzgado, se le harán:
    • Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución adoptada.
    • Citaciones, para que comparezca y actúe en un lugar, un día y una hora.
    • Emplazamientos, para que se persone o actúe dentro de un plazo.
    • Requerimientos, para ordenar, conforme a la ley, la realización de una conducta, que puede consistir en una acción o en una abstención.
  • Lea atentamente las comunicaciones del Juzgado ya que le indicarán los trámites y las actuaciones que debe o puede realizar.
  • En las notificaciones se indicará si la resolución es firme o si cabe recurso contra ella, con expresión del tipo de recurso que proceda, el órgano judicial ante el que debe interponerlo, el plazo para recurrir y la cantidad que debe ingresar como depósito para poder presentar el recurso. Asimismo, se indicará la necesidad de constitución de depósito para recurrir, así como la forma de efectuarlo.
  • Los plazos comienzan a correr a partir del día siguiente al día en que se recibió la comunicación y en su cómputo cuenta el día del vencimiento.
  • En el cómputo de plazos por días se excluyen los inhábiles, teniéndose como tales los sábados, los domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También son inhábiles todos los días del mes de agosto.
  • Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. Los plazos que concluyan en domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.
  • El sujeto pasivo de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional es la persona o entidad que realice el hecho imponible de la misma, es decir, la que formule la petición inicial de proceso monitorio. No obstante, el pago de la tasa podrá realizarse por su representación procesal o por su abogado/a en su nombre y por su cuenta, si bien en este caso el/la procurador/a o el/la abogado/a no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago.
     

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OMIC. Procedimientos judiciales. El proceso monitorio (243)

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